¿Qué hacer después de una compraventa de una vivienda? I-VEO te explica.

¿Qué hacer después de una compraventa de una vivienda? I-VEO te explica.

Una vez firmada la escritura de compraventa ante notario, es necesario realizar ciertos trámites posteriores, como el pago de impuestos, presentación del documento en Registros Públicos o la comunicación de cambio de titularidad en la finca.
 

  1. Impuestos y gastos

Una persona residente en España que pone en venta su inmueble, a un precio superior al que se compró, tendrá que pagar el IRPF. La Agencia Tributaria considera que la venta de un inmueble supone una ganancia patrimonial, y como tal, ha de ser incluida en la Declaración de la Renta. El porcentaje de IRPF a pagar depende de la cantidad de la ganancia patrimonial, lo máximo que tendrá que tributar será el 23% que representa una ganancia de más de 50.000 €. 

Otro de los impuestos que hay que pagar es la plusvalía municipal, o Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Es un impuesto que debe abonarse en el Ayuntamiento donde está inscrita la propiedad. El porcentaje depende del valor de la propia vivienda y se calcula en función a la referencia catastral y al número de años que tenga la vivienda. Al ser un impuesto municipal cada ayuntamiento fija sus propias cuotas. Una sentencia del tanto del Tribunal Constitucional de julio de 2018 como del Tribunal Supremo anula al contribuyente el pago de este impuesto en caso de una venta con pérdidas, pero dejaba la puerta abierta a su cobro cuando se trata de ganancias.

 

De otro lado el comprador tiene también una serie de impuestos a liquidar. Para realizar el pago dispones de un máximo de 30 días hábiles desde la fecha de las escrituras. Si se trata de una vivienda de nueva construcción y se trata de la primera venta que realiza el promotor, se tiene que pagar IVA. El IVA actual para la compra de viviendas es del 10% del importe de la compra, una vivienda de Protección Oficial se tributa únicamente con un 4%.

Si la vivienda es de segunda venta se aplicará el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, entre el 8% y el 10% (Según las Comunidades) del precio de compra o valor fiscal que determine la Agencia Tributaria para esa localidad.

Por último el comprador tendrá que hacer frente al impuesto Actos Jurídicos Documentados. El porcentaje, entre el 0,4% hasta el 0,75% del importe, depende también del importe escriturado.

Finalmente, dependiendo del caso concreto puede ser que se tiene que hacer cargo de otros pagos, como el registro de la propiedad, la gestoría, la tasación y otros gastos.

 

  1. Presentación del documento en Registros Públicos 

Una vez pagado el impuesto, se presentará la copia en papel de la escritura en el Registro de la Propiedad para su inscripción. Lo puede tramitar la notaria o se puede hacer en persona. El comprador inscribirá el bien inmueble a su nombre, y se le entregará la copia de la escritura, con los justificantes de haberse pagado el impuesto, y cambio de nombre.

En el registro hay que presentar los siguientes documentos:
- Copia autorizada de la escritura pública.
- Justificante de ingreso del impuesto correspondiente.
- Último recibo del IBI.
Con todos estos documentos, el registro realiza las comprobaciones necesarias y en un plazo de unas tres semanas.

Los honorarios de la Notaría los paga el comprador. Se trata de la escritura de compraventa y si se ha solicitado una hipoteca, hay que pagar las dos escrituras, así como, abonar la tasación de la vivienda.

 

  1. Cambio de titularidad

– Cambiar a su nombre los suministros, como agua, luz, gas y otros que afecten a la vivienda. En el caso de vivienda directa de promotor, aseguraros que entrega también los boletines para la contratación del agua, luz y gas.

– Acudir al presidente o administrador de la comunidad de la propiedad para identificarse como nuevo propietario, informarte de la situación actual y facilitarle un domicilio para cualquier notificación.

– Guarda todos las escrituras, documentos, el certificado de Eficiencia Energética, facturas, justificantes y garantías originales referentes a tu compra, ya que puede necesitarlas si decides venderla.

- Comprobar la titularidad en el catastro. Solamente tendrás que estar pendiente de recibir la carta de confirmación del cambio, en tu vivienda habitual antes de 6 meses.

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