Trámites e impuestos a anticipar después de comprar o vender una propiedad en España
Una vez firmada la escritura de compraventa ante notario, son necesarias ciertas etapas posteriores, como el pago de impuestos, la presentación del documento en los registros públicos o la comunicación del cambio de titularidad.
Un residente en España que venda su inmueble a un precio superior al precio de compra tendrá que pagar el IRPF (IRPF). La Agencia Tributaria considera que la venta de un inmueble constituye una ganancia patrimonial, que debe incluirse en la declaración de la renta. El porcentaje de IRPF a pagar depende del importe de la ganancia patrimonial, con un tipo máximo del 23% para una ganancia patrimonial superior a 50.000 €.
Otro impuesto a pagar es la plusvalía municipal, o Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Este impuesto debe pagarse en el ayuntamiento donde se encuentra el inmueble. El porcentaje depende del valor del inmueble y se calcula en función de la referencia catastral y del tiempo que se haya mantenido el inmueble. Cada ayuntamiento establece sus propias tasas, ya que se trata de un impuesto municipal. Una sentencia del Tribunal Constitucional de julio de 2018, confirmada por el Tribunal Supremo, anuló la obligación de los contribuyentes de pagar este impuesto en caso de venta a pérdida, pero aún puede exigirse en caso de ganancia patrimonial.
Por otro lado, el comprador también debe pagar ciertos impuestos. Tiene 30 días hábiles a partir de la fecha de firma de la escritura para pagarlos. Si la venta se refiere a un inmueble nuevo, y si se trata de la primera venta realizada por el promotor, se debe pagar el IVA (IVA). El tipo actual del IVA para la adquisición de vivienda es del 10% del precio de compra, mientras que para las viviendas de protección oficial es del 4%.
Si el inmueble es de segunda mano, el comprador tendrá que pagar el impuesto sobre la transmisión de bienes (entre el 8% y el 10%, dependiendo de las Comunidades Autónomas), calculado sobre el precio de compra o el valor fiscal determinado por la Agencia Tributaria.
Por último, el comprador tendrá que pagar el impuesto sobre los Actos Jurídicos Documentados. Este porcentaje varía del 0,4% al 0,75% dependiendo del monto declarado.
Además de estos impuestos, pueden aplicarse otras tasas, como la inscripción en el registro de la propiedad, los gastos de gestión, la valoración de la propiedad y otros gastos relacionados con la transacción.
Una vez pagado el impuesto, se presenta una copia de la escritura de compraventa en el Registro de la Propiedad para su inscripción. Esto lo puede hacer el notario o en persona. El comprador registra el inmueble a su nombre y recibe una copia de la escritura con el justificante de pago de impuestos y el cambio de nombre.
Se deben presentar en el registro los siguientes documentos:
El registro lleva a cabo las comprobaciones necesarias y el registro tarda unas tres semanas.
Los gastos notariales corren a cargo del comprador. Esto incluye la escritura de compraventa y, en el caso de una solicitud de hipoteca, también debe pagar ambas escrituras, así como los honorarios de tasación de la propiedad.