Los extranjeros no residentes o españoles que residen en el extranjero deben pagar impuestos por los inmuebles adquiridos en España.
Por la renta obtenida en España los no residentes tributan por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes y también el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en algunos casos el Impuesto sobre Patrimonio. Pero lo primero que habrá que aclarar es el concepto fiscal de residencia.
1. Residencia fiscal en España
Una persona física es considerada residente en España cuando:
En caso contrario, está considerado como no residente cuando NO se den estas circunstancias.
2. El Impuesto sobre la Renta de No Residentes
Las personas físicas y las entidades no residentes serán contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) si obtienen rentas en España como la tenencia, el arrendamiento y/o la transmisión de inmuebles de no residentes:
Si el inmueble situado en territorio español no está alquilado se debe declarar por imputación de rentas. Se trata de un rendimiento por mantener un inmueble vacío. Agencia Tributaria considera que todo inmueble que no sea vivienda habitual permite obtener una renta (un alquiler por él) y por eso se imputa una renta por ser propietario de una vivienda aunque esté vacía.
La renta a declarar será el 2% del valor catastral del inmueble si dicho valor no ha sido revisado en los últimos 10 años (si no el 1,1%).
El tipo de gravamen que se aplica es el 24%. Para residentes de la Unión Europea, Noruega o Islandia es el 19%.
Las rentas deben declararse en el modelo 210 durante todo el año natural siguiente al ejercicio considerado.
Pero tratándose de rendimientos de inmuebles arrendados o subarrendados no sujetos a retención, podrán agruparse por trimestre en un único modelo 210 por cada inmueble.
La tributación de las rentas inmobiliarias es muy diferente según el país de residencia:
De los rendimientos íntegros se podrán restar los gastos deducibles. Son gastos que se acredite que están directamente relacionados con los rendimientos obtenidos en España.
A los residentes en la Unión Europea, Islandia y Noruega se les aplica un tipo de gravamen del 19%.
Estos contribuyentes no pueden deducir ningún tipo de gasto. Y el tipo de gravamen que se les aplica es el 24%.
-> Las rentas se declararán en el modelo 210. Si sale a pagar, el plazo de presentación e ingreso será los 20 primeros días de los meses siguientes al final del trimestre en relación a las rentas devengadas en el trimestre natural anterior.
Cuando un no residente transmite un inmueble situado en España, el comprador está obligado a practicar una retención del 3% del valor de la venta e ingresarla en Agencia Tributaria en el plazo de 1 mes desde la fecha de la venta, utilizando el modelo 211. Dicha retención se considera un pago a cuenta del impuesto que debe pagar el no residente por la ganancia (diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición) obtenida en la transmisión.
El tipo de gravamen es el 19%.
El comprador deberá entregar al vendedor no residente un ejemplar del modelo 211 para que pueda deducirse la retención soportada de la cuota íntegra resultante. Si la cantidad retenida es superior a la cuota a ingresar, se podrá solicitar la devolución del exceso.
El plazo para presentar el modelo 210 en el supuesto de venta de inmuebles de no residentes es de 3 meses.
-> Finalmente es importante saber que en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes debe presentarse una declaración por cada tipo de renta y cada pagador.
D) La doble imposición
Los residentes en un país con el que España tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición, habrá que estar a lo que se disponga en él.
Normalmente los convenios suscritos por España consideran que las rentas de bienes inmuebles pueden someterse a imposición en el Estado de situación de los mismos. En caso de doble imposición, será el otro Estado el que deberá eliminarla. Si desea, nuestros abogados del grupo I-VEO Synergy os consultaran los convenios
3. Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Es un impuesto municipal que deben pagar los propietarios de bienes inmuebles. Se le aplica un tipo de gravamen sobre el valor catastral que establece cada Ayuntamiento. Se emite anualmente un recibo para efectuar el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, también denominado IBI. El plazo de pago varía en cada municipio. Más información sobre el IBI en uno de nuestros articulos en la web de www.I-VEO.com
4. Impuesto sobre el Patrimonio
Si los bienes y derechos de los que sean titulares en territorio español superan el mínimo exento de 700.000 euros, las personas físicas no residentes están sujetas al Impuesto sobre Patrimonio.
El impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año. Se declara a través del modelo 714. El plazo de presentación es el mismo que se aplica a los residentes en la campaña de renta. Sólo deben declarar cuando la cuota resulte a ingresar o si el valor de los bienes y derechos es superior a 2 millones de euros, aunque la cuota resulte negativa.
Si desea más información sobre los impuestos que pagan los no residentes con inmuebles en España es con placer que nuestros agentes I-VEO os informaran.
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